¡Hola! en JNGarcía somos expertos en energías renovables, con amplia formación y experiencia profesional en el campo de la energía solar. Durante años, nos hemos dedicado a estudiar y promover el uso de fuentes de energía limpia y sostenible para contribuir a un futuro más respetuoso con el medio ambiente.
En este artículo te explico todo lo que necesitas saber sobre las subvenciones disponibles para instalaciones de autoconsumo energético en diferentes sectores. Las energías renovables, como la solar, desempeñan un papel fundamental en la transición hacia una matriz energética más sostenible y libre de emisiones de carbono.
Información Básica
Es importante comprender la información básica relacionada con las subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético. En esta convocatoria, las subvenciones están destinadas a diversos sectores, como los servicios, otros sectores productivos, el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. Además, se contemplan aplicaciones térmicas en el sector residencial.
Es relevante destacar que los programas de ayudas aprobados estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023. Estos programas están financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se dividen en diferentes líneas de ayuda.
Los programas de incentivos abarcan desde la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el sector servicios, hasta la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo ya existentes. También se incluyen instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Es importante tener en cuenta que las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles, ya que las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple.
Destinatarios de las Ayudas
Las subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético se dirigen a diferentes destinatarios según el programa de incentivos correspondiente. A continuación, te menciono los principales destinatarios de las ayudas:
- Programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas y físicas, incluyendo agrupaciones sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica ofreciendo bienes o servicios en el mercado.
- Gestores de polígonos industriales, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias en el ámbito de la energía, empresas de servicios energéticos (ESEs) y proveedores de servicios energéticos.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.
- Programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen actividad económica ofreciendo bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades locales, sector público institucional y personas jurídicas que no realicen actividad económica ofreciendo bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal.
- Programa de incentivos 6:
- Personas físicas que no realicen actividad económica ofreciendo bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen actividad económica ofreciendo bienes y/o servicios en el mercado, y que pongan a disposición de colectivos vulnerables viviendas sociales.
- Comunidades de propietarios reguladas por la Ley de Propiedad Horizontal.
- Entidades locales y sector público institucional cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
Es importante revisar detenidamente los requisitos y condiciones establecidos en cada programa de incentivos para asegurarse de cumplir con los criterios de elegibilidad.
Recuerda que, ante cualquier duda o consulta específica, es recomendable acudir a las fuentes oficiales o buscar asesoramiento especializado, desde JNGarcía te asesoramos, y solicitamos las ayudas para la instalación de placas solares por ti. ¡Aprovecha esta oportunidad para impulsar la energía renovable y contribuir al cuidado del medio ambiente!
Cuantía de las Ayudas
El importe de la ayuda otorgada en el marco de los programas de incentivos está determinado por dos componentes principales: la Ayuda Base y la Ayuda Adicional. A continuación, te proporciono información sobre la cuantía de las ayudas según cada programa:
Programas de incentivos 1 y 2:
- Instalación fotovoltaica de autoconsumo: La cuantía oscila entre 460 y 1.188 euros por kilovatio pico (kWp), con una ayuda que representa entre el 15% y el 45% del coste subvencionable.
- Instalación eólica de autoconsumo: La cuantía varía entre 1.070 y 4.723 euros por kilovatio (kW), con una ayuda que oscila entre el 20% y el 50% del coste subvencionable.
- Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo: La cuantía se sitúa entre 200 y 700 euros por kilovatio hora (kWh), representando entre el 45% y el 65% del coste subvencionable.
Programa de incentivos 3:
- Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes: La cuantía está comprendida entre 200 y 700 euros por kilovatio hora (kWh), con una ayuda que representa entre el 45% y el 65% del coste subvencionable.
Programas de incentivos 4 y 5:
- Sector residencial:
- Instalación fotovoltaica de autoconsumo: La cuantía varía entre 300 y 600 euros por kilovatio pico (kWp).
- Instalación eólica de autoconsumo: La cuantía oscila entre 650 y 2.900 euros por kilovatio (kW).
- Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo: La cuantía está comprendida entre 140 y 490 euros por kilovatio hora (kWh).
- Administraciones públicas y tercer sector:
- Instalación fotovoltaica de autoconsumo: La cuantía varía entre 500 y 1.000 euros por kilovatio pico (kWp).
- Instalación eólica de autoconsumo: La cuantía oscila entre 1.150 y 4.100 euros por kilovatio (kW).
- Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo: La cuantía está comprendida entre 140 y 490 euros por kilovatio hora (kWh).
Programa de incentivos 6:
- Sector residencial:
- Instalaciones aerotérmicas: La cuantía es de 500 euros por kilovatio (kW), equivalente a 3.000 euros por vivienda.
- Instalación solar térmica: La cuantía varía entre 450 y 900 euros por kilovatio (kW), equivalente a 550-1.800 euros por vivienda.
- Biomasa: La cuantía es de 250 euros por kilovatio (kW), con un rango de 2.500 a 3.000 euros por vivienda.
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: La cuantía oscila entre 1.600 y 2.250 euros por kilovatio (kW), equivalente a 9.000-13.500 euros por vivienda.
- Viviendas de propiedad pública y tercer sector:
- Instalaciones aerotérmicas: La cuantía es de 650 euros por kilovatio (kW), equivalente a 3.900 euros por vivienda.
- Instalación solar térmica: La cuantía varía entre 650 y 950 euros por kilovatio (kW), equivalente a 820-1.850 euros por vivienda.
- Biomasa: La cuantía es de 350 euros por kilovatio (kW), con un rango de 3.500 a 4.200 euros por vivienda.
- Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: La cuantía oscila entre 1.700 y 2.250 euros por kilovatio (kW), equivalente a 9.550-13.500 euros por vivienda.
Es importante tener en cuenta que estas cuantías representan una parte de los costes subvencionables, y cada programa establece límites y condiciones específicas. Te recomiendo consultar las bases de la convocatoria y las fuentes oficiales para obtener información actualizada sobre las cuantías y los criterios de elegibilidad.
Recuerda que estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad provenientes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
¡Aprovecha estas ayudas económicas para promover la transición hacia una matriz energética más sostenible y contribuir al desarrollo de las energías renovables en tu sector o ámbito de actividad!
Requisitos para acceder a las subvenciones para la instalación de placas solares
Para poder acceder a las subvenciones destinadas a las instalaciones de autoconsumo energético, es importante cumplir con ciertos requisitos establecidos por los programas de incentivos. A continuación, detallo los principales requisitos para optar a estas ayudas:
Programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Personas jurídicas, personas físicas y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica y ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Gestores de polígonos industriales, tanto públicos como privados.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- Empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos según la definición del Real Decreto 56/2016.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Programas de incentivos 4 y 5:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración Pública, siempre y cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se incluirán en los programas de incentivos 2 o 3.
- Personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
- Personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.
- Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, según su área de actividad.
Programa de incentivos 6:
- Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y que acrediten la puesta a disposición de viviendas sociales a colectivos vulnerables.
- Personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal.
- Entidades locales y sector público institucional de cualquier Administración Pública a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
Es fundamental tener en cuenta que estos requisitos son orientativos y es necesario consultar la normativa específica y las bases de la convocatoria para obtener información detallada sobre los requisitos de elegibilidad. Además, cada programa de incentivos puede tener requisitos adicionales según el tipo de instalación y otros criterios establecidos.
No pierdas la oportunidad de beneficiarte de estas subvenciones para impulsar la adopción de energías renovables y fortalecer la transición hacia un modelo energético más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
Documentación requerida para la solicitud
Al solicitar las subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético, es necesario presentar la documentación adecuada para respaldar la solicitud. A continuación, te detallo la documentación requerida:
1. Programas de incentivos 1, 2 y 3:
- Documento que acredite la representación legal en caso de actuar en nombre de una entidad.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Memoria técnica descriptiva de la instalación propuesta, que incluya información sobre la potencia instalada, tecnología utilizada, dimensiones, características técnicas y otros detalles relevantes.
- Presupuesto desglosado de la instalación propuesta.
- Documentación que justifique la titularidad o disponibilidad del lugar donde se realizará la instalación.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- Cualquier otra documentación adicional que se requiera según los criterios específicos de la convocatoria.
2. Programas de incentivos 4 y 5:
- Documento que acredite la representación legal en caso de actuar en nombre de una entidad.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Memoria técnica descriptiva de la instalación propuesta, incluyendo detalles sobre la potencia instalada, tecnología utilizada, dimensiones, características técnicas y otros aspectos relevantes.
- Presupuesto desglosado de la instalación propuesta.
- Documentación que justifique la titularidad o disponibilidad del lugar donde se realizará la instalación.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- En el caso de entidades locales y sector público institucional, documentación que acredite su condición y su exclusión de la existencia de ayuda de estado.
- Cualquier otra documentación adicional requerida según los criterios específicos de la convocatoria.
3. Programa de incentivos 6:
- Documento que acredite la representación legal en caso de actuar en nombre de una entidad.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Memoria técnica descriptiva de la instalación propuesta, que incluya detalles sobre la tecnología utilizada, dimensiones, características técnicas y otros aspectos relevantes.
- Presupuesto desglosado de la instalación propuesta.
- Documentación que justifique la titularidad o disponibilidad del lugar donde se realizará la instalación.
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.
- En el caso de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, documentación que acredite la puesta a disposición de viviendas sociales a colectivos vulnerables.
- Cualquier otra documentación adicional requerida según los criterios específicos de la convocatoria.
Hay tener en cuenta que estos son solo algunos ejemplos de la documentación comúnmente solicitada, y pueden variar según la convocatoria y los requisitos específicos. Se recomienda consultar la normativa y las bases de la convocatoria para obtener información actualizada y detallada sobre la documentación necesaria.
Recuerda que contar con la documentación completa y correctamente presentada es fundamental para agilizar el proceso de evaluación y aumentar las posibilidades de obtener las subvenciones. No dudes en consultarnos por asesoramiento especializado para asegurarte de cumplir con todos los requisitos y presentar una solicitud sólida y completa.
Proceso de presentación de solicitudes
Una vez que hayas recopilado toda la documentación necesaria, es hora de proceder a la presentación de la solicitud para acceder a las subvenciones de instalaciones de autoconsumo energético. A continuación, te guiaré a través del proceso:
- Solicitud electrónica: Si cuentas con certificado digital o DNI electrónico, puedes realizar el trámite de manera electrónica. Para ello, deberás acceder a la plataforma correspondiente indicada en la convocatoria. Allí encontrarás un formulario digital que deberás completar con la información requerida. Asegúrate de proporcionar todos los datos de manera precisa y veraz. Adjunta los documentos solicitados en formato electrónico y sigue las instrucciones para finalizar la presentación de la solicitud.
- Solicitud presencial: En caso de no disponer de certificado digital, tendrás la opción de presentar la solicitud de manera presencial. Para ello, deberás descargar el formulario de solicitud correspondiente desde la página web indicada en la convocatoria. Rellena el formulario con los datos requeridos y reúne todos los documentos en formato físico. A continuación, dirígete a la Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera. Entrega el formulario y la documentación en persona.
Recuerda que si presentas la solicitud a través de un representante, deberás acreditar debidamente la representación legal. Consulta el artículo 5 de la Ley 39/2015 para conocer los requisitos específicos.
También hay en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes puede variar en cada convocatoria. Verifica las fechas límite establecidas y asegúrate de presentar tu solicitud dentro del plazo correspondiente.
Una vez presentada la solicitud, deberás esperar a la resolución del proceso. Recuerda que las solicitudes se atenderán por riguroso orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles, por lo que es recomendable presentarla lo antes posible.
En caso de necesitar información adicional o aclaraciones sobre el proceso de solicitud, puedes consultar los teléfonos de información proporcionados en la convocatoria. No dudes en utilizar estos recursos para obtener la asistencia necesaria.
Recuerda que cada convocatoria puede tener particularidades y requisitos específicos, por lo que es fundamental leer detenidamente la información completa y actualizada proporcionada en la convocatoria correspondiente. Cumplir con todos los pasos y requisitos establecidos aumentará tus posibilidades de obtener las subvenciones para instalar sistemas de autoconsumo energético.
Para acceder a las subvenciones debes completar el proceso de solicitud, sea de forma electrónica o presencial, siguiendo las indicaciones y proporcionando toda la documentación requerida. Mantente informado sobre las fechas límite y busca asesoramiento si es necesario. También presentamos las solicitud por ti. ¡Buena suerte en tu solicitud de subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético!
Resolución, Recursos y Normativa
Una vez presentada la solicitud para las subvenciones de instalaciones de autoconsumo energético, es fundamental conocer cómo se lleva a cabo el proceso de resolución, así como los recursos disponibles en caso de que sea necesario y la normativa aplicable. A continuación, te detallo esta información:
Resolución: Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta agotar los fondos disponibles. Es importante tener en cuenta que las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple, lo que significa que las solicitudes se evalúan y se resuelven en base al orden de presentación hasta que se agoten los fondos asignados. Por lo tanto, es recomendable presentar la solicitud lo antes posible para aumentar las posibilidades de obtener la subvención.
Recursos y Normativa: En caso de que tu solicitud sea denegada o si no estás satisfecho con la resolución, tienes la posibilidad de interponer recursos. La normativa aplicable en este caso es el Real Decreto 477/2021, que establece los programas de ayudas para instalaciones de autoconsumo energético.
Para más información sobre los recursos disponibles y los procedimientos correspondientes, te recomiendo consultar la normativa específica y dirigirte a las instancias pertinentes encargadas de la gestión de las subvenciones. Es fundamental estar al tanto de tus derechos y las vías de recurso disponibles para asegurarte de recibir un trato justo y equitativo en el proceso de solicitud.
Recuerda que el plazo de presentación de las solicitudes está abierto desde el 3 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo tanto, te insto a que no pierdas tiempo y comiences a recopilar la documentación necesaria y a realizar los trámites correspondientes lo antes posible.
Las subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético ofrecen una oportunidad valiosa para promover el uso de fuentes de energía renovable y mejorar la eficiencia energética. Los diferentes programas de incentivos abarcan una amplia gama de destinatarios, desde empresas hasta comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro.
Recuerda verificar los requisitos y la documentación específica para cada programa y seguir los procedimientos establecidos para aumentar tus posibilidades de obtener la subvención. Además, estate al tanto de los plazos y recursos disponibles en caso de que sea necesario interponer un recurso.
Presentación de solicitudes y tasas
Para acceder a las subvenciones de instalaciones de autoconsumo energético, es importante conocer los métodos de presentación de solicitudes y las tasas asociadas. A continuación, te brindo la información necesaria:
- Presentación de solicitudes: Existen dos formas de presentar las solicitudes: electrónicamente y presencialmente. A continuación, te explico brevemente cada una de ellas:
- Solicitar electrónicamente: Este método te permite presentar la solicitud de manera digital a través de la plataforma online designada por la entidad responsable. Debes seguir las instrucciones proporcionadas en la convocatoria y completar los campos requeridos con la información correspondiente. Asegúrate de adjuntar la documentación necesaria de manera adecuada y seguir los plazos establecidos.Solicitar presencialmente: Si no cuentas con medios electrónicos o estás exento de relacionarte con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, puedes optar por la presentación presencial. Para ello, debes acudir a una Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera. Allí, deberás entregar el formulario de solicitud impreso, debidamente cumplimentado, junto con la documentación requerida.
- Es importante tener en cuenta que, dependiendo de tu situación y los requisitos específicos de la convocatoria, es posible que se requieran documentos adicionales. Te recomiendo revisar detenidamente la convocatoria correspondiente para asegurarte de proporcionar toda la información necesaria.
- Tasas: En cuanto a las tasas asociadas a las subvenciones de autoconsumo energético, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Consulta con tu operador telefónico: Antes de realizar cualquier llamada telefónica a los teléfonos de información proporcionados, es recomendable que consultes con tu operador telefónico los costos de las llamadas. De esta manera, podrás conocer si existen cargos adicionales asociados a la comunicación.
- Tasas por presentación de solicitudes: En algunas convocatorias, puede haber tasas administrativas asociadas a la presentación de las solicitudes. Estas tasas cubren los costos de tramitación y gestión de la solicitud. Debes verificar en la convocatoria correspondiente si se requiere el pago de alguna tasa y los procedimientos para realizarlo.
Recuerda que cada convocatoria puede tener requisitos y procedimientos específicos, por lo que es fundamental consultar la documentación oficial y los recursos proporcionados por la entidad responsable. Además, asegúrate de cumplir con los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes y el pago de las tasas, si corresponde.
Iniciar Trámites
Si estás interesado en aprovechar los beneficios de la energía solar y acceder a las subvenciones disponibles, es importante que conozcas los pasos para iniciar los trámites. A continuación, te presento algunas opciones para solicitar las subvenciones:
- Solicitar Electrónicamente: Para aquellos que prefieren la comodidad de realizar trámites en línea, existe la opción de presentar la solicitud de manera electrónica. Esto te permite ahorrar tiempo y evita desplazamientos innecesarios.
- Solicitar Presencialmente: Si no estás obligado a relacionarte electrónicamente con las Administraciones Públicas y no dispones de certificado digital, deberás acudir de forma presencial. En este caso, deberás utilizar el modelo «Generación de formulario de solicitud sin certificado digital», que encontrarás en la pestaña de «Presentación solicitudes». Una vez completado el formulario, deberás imprimirlo y presentarlo en una Oficina de Información y Tramitación Especializada.
Teléfonos de Información
Si necesitas más información o tienes dudas específicas sobre las subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético, puedes comunicarte a los siguientes números de teléfono:
- 968 362 000: Este número te conectará con el servicio de información correspondiente.
- 012: También puedes llamar al 012 para obtener información adicional. No olvides consultar con tu operador telefónico para conocer el costo de la llamada.
Recuerda que estos números de teléfono son proporcionados como referencia y es recomendable verificar si existen actualizaciones o cambios en la información de contacto antes de realizar la llamada.
Espero que esta información te haya resultado útil y te anime a aprovechar las subvenciones disponibles para instalaciones de autoconsumo energético. La adopción de energías renovables no solo te brindará beneficios económicos, sino que también contribuirá de manera significativa a la protección del medio ambiente y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Si tienes alguna pregunta adicional, no dudes en consultar fuentes oficiales o buscar asesoramiento especializado. ¡Aprovecha esta oportunidad y sé parte del cambio hacia un futuro más sostenible!
Tramitación Semipresencial
En caso de que no estés obligado a relacionarte electrónicamente con las Administraciones Públicas y no dispongas de certificado digital, es importante que sigas los siguientes pasos para realizar la tramitación de forma semipresencial:
- Generación de formulario de solicitud sin certificado digital: Accede a la pestaña de «Presentación solicitudes» y busca el apartado de «Modelos para solicitudes». Allí encontrarás el formulario digital correspondiente, el cual deberás completar con la información requerida.
- Impresión y presentación en una Oficina de Información y Tramitación Especializada: Una vez hayas completado el formulario de solicitud, imprímelo y preséntalo en una Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera. Asegúrate de adjuntar la documentación necesaria en ese momento.
Es importante tener en cuenta que, si estás realizando la solicitud a través de un representante, deberás acreditar la representación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015. Para obtener más información al respecto, puedes consultar el procedimiento 9943 en la Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M.
¡No dejes pasar esta oportunidad para contribuir al desarrollo sostenible y aprovechar los beneficios de las energías renovables en tu sector! Si tienes alguna pregunta adicional o necesitas más información, no dudes en contactarnos y te asesoraremos sin compromiso, desde JNGarcía también solicitamos las ayudas por ti, y te ahorramos tiempo.